Explicaciones a la nota de la Dirección
En su último comunicado, la Dirección de la compañía ha realizado una serie de afirmaciones y contra-afirmaciones que nos llevan a dudar de su objetivo. ¿Quieren simplemente informar o también engañar?
Sólo con analizar el primer punto podemos darnos cuenta de que lo que quieren es engañar:
- Incorporación inmediata al Plan Tradicional con mantenimiento íntegro de todos los beneficios. El salario pensionable será el salario fijo o de referencia de cada empleado a marzo de 2014. Este salario se actualizará anualmente con el incremento salarial individual con un máximo del 0,75% y hasta que el empleado cumpla 55 años, momento en el que quedará fijado el salario pensionable definitivo.
Si se incorporan al Plan Tradicional con mantenimiento íntegro de todos los beneficios no tienen cabida las limitaciones posteriores que pretenden introducir.
Lo que la dirección propone es una modificación del sistema de manera sustancial y de tal calado que afectaría a muchas personas que se quedarían sin pensión de IBM a los 65 años.
Se está por tanto utilizando la ejecución de sentencia como subterfugio para encubrir la desaparición futura de los derechos de pensión.
¿Por que no podemos negociar en esta situación y por qué es tan importante cerrar la aplicación de la sentencia antes de llegar a ningún otro acuerdo de cara al futuro?
La sentencia del TS reconoce los derechos de los trabajadores en plantilla, al 24 de marzo de 2014, al Plan Tradicional.
Además establece que el medio para ejecutarla es mediante la “regularización” negociada colectivamente. Y de esa forma calcular el impacto reductor que tendrá sobre las futuras cantidades a recibir por el Plan Tradicional todo lo que se ha cobrado previamente en concepto de “Plan Alternativo”.
Los derechos reconocidos en Sentencia no pueden ser anulados por acuerdo colectivo por mucho que la empresa se empeñe.
La sentencia lo dice claramente cuando menciona expresamente que el Comité de Empresa podrá solicitar la ejecución de la misma si las negociaciones fracasaran. También dice que aquellos trabajadores que no estén de acuerdo en la forma de ejecutar la sentencia podrán demandar a titulo individual.
La Dirección de la empresa se niega a ejecutar la sentencia en los términos establecidos por el Tribunal Supremo.
Por ello no vamos a participar en ninguna reunión más con la Dirección y esperaremos a la resolución de nuestra demanda de ejecución ante la Audiencia Nacional
Fdo: Comités de Empresa de IBM e IGS de Madrid
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